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sábado 5/07/2025

Tribunal Constitucional anula artículo que permitía Presidente nombrar alcaldes

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley  176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios, por lo cual el Poder Ejecutivo no podrá llenar la vacante en la alcaldía de La Vega, tras la renuncia de Kelvin Cruz y de Amparo Custodio.

En su sentencia TC-01-2024-0040, el Tribunal acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Primero Justicia (FPJ), representada por el abogado Miguel Surun Hernández.

Argumentó que dicho artículo viola los artículos 2, 6 y 23.3 de la Constitución de la República, ya que permitía que el Presidente de la República decidiera de manera definitiva sobre un cargo cuyo incumbente debe ser escogido mediante  elección popular.

El párrafo anulado otorgaba al Presidente de la República la facultad de designar, de manera definitiva, a un sustituto de un alcalde en caso de vacante, cuando el vicealcalde no pueda asumir el cargo. Esta práctica, según el Tribunal, contraviene el principio democrático y la separación de poderes.

Además, el TC exhortó al Congreso Nacional a legislar en un plazo no mayor de un año para llenar este vacío legal, mediante un mecanismo que respete la Constitución. Sugiere crear una vía normativa para los casos en que el cargo de alcalde quede vacante y el vicealcalde no pueda ocuparlo, sin recurrir a la discrecionalidad del Ejecutivo.

En la alcaldía de La Vega se generó una disputa sobre cómo llenarse la vacante tras la imposibilidad del alcalde electo de asumir el cargo. Voces del oficialismo habían propuesto que el Presidente designara un sustituto, amparado en el ahora anulado artículo 64.1.

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