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lunes 11/08/2025

¿Hasta un año de cárcel por hablar mal de un funcionario en privado? Así lo establece el nuevo Código Penal Dominicano.

A partir de agosto de 2026, cualquier ciudadano dominicano podría enfrentar hasta un año de prisión por insultar, amenazar o simplemente hacer un gesto ofensivo hacia un funcionario público, aunque sea en privado y sin testigos. Sí, leíste bien. Así lo establece el artículo 310 del nuevo Código Penal, recientemente promulgado por el presidente Luis Abinader mediante el Decreto 74-25.

¿Qué dice exactamente el artículo 310?

Según este artículo, se considera ultraje el hecho de:

“Pronunciar palabras o amenazas, enviar escritos, imágenes, objetos o realizar gestos de modo no público, pero que resulten contrarios a la dignidad personal o funcional de algún funcionario o servidor público”.

La sanción establecida:
🔸 De 15 días a 1 año de prisión menor
🔸 Y una multa equivalente a 2 o 3 veces el salario del funcionario afectado al momento del hecho.

Esto significa que una reacción en privado, como decirle “corrupto” o hacerle “el dedo” a un funcionario, podría llevarte ante la justicia penal.

¿Cómo se procesa este tipo de delito?

El artículo 311 aclara que el ultraje será perseguido por acción pública, pero a instancia privada, es decir:

  • El funcionario afectado debe presentar la denuncia.
  • Luego, el Ministerio Público asume el caso como de interés público.

¿A quién protege esta ley?

Aquí viene lo más polémico: no se limita a altos funcionarios. Cualquier empleado público, desde un ministro hasta un asistente administrativo, podría ampararse en este artículo si considera que fue “ultrajado”.

Y como el artículo no define claramente qué palabras o gestos califican como ofensivos, el criterio queda en manos de fiscales y jueces. Esto ha levantado preocupaciones sobre su posible uso arbitrario o para silenciar críticas.

¿Y la libertad de expresión?

Varias voces, incluyendo juristas y defensores de derechos civiles, han expresado su preocupación. Consideran que esta nueva disposición podría ser usada para limitar la libertad de expresión y criminalizar comentarios incómodos para las autoridades, incluso si estos se hacen en un entorno completamente privado.

¿Estamos ante un intento de blindar políticamente a funcionarios o de preservar la institucionalidad? Las opiniones están divididas.

¿Cuándo entra en vigor?

El nuevo Código Penal entrará en vigencia en agosto de 2026, luego de un período de “vacatio legis” de 12 meses. Este tiempo servirá —en teoría— para que el sistema judicial, abogados y la ciudadanía se familiaricen con las nuevas disposiciones.

Otras novedades del Código Penal:

  • Penas aumentadas a 40 y hasta 60 años por cúmulo de crímenes graves como feminicidio agravado, sicariato o tortura.
  • Reducción de penas si se comprueba provocación o amenaza grave previa (artículo 21).
  • Delitos como el tráfico de influencia o violación en la pareja ahora están tipificados.

“Es decir que ahora ni en su casa se puede decir la verdad de los corruptos y mentirosos políticos. ¡Hasta mi hija de 6 años sabe lo que son!”, expresó un ciudadano en redes sociales.

Este tipo de comentarios reflejan la preocupación de muchos dominicanos, que ven en esta medida un paso hacia la penalización del desahogo ciudadano y una herramienta para reprimir críticas.

El artículo 310 del nuevo Código Penal dominicano ha encendido las alarmas por su ambigüedad y su impacto potencial sobre la libertad de expresión, incluso en espacios privados. Aunque se plantea como una protección a la dignidad institucional, la falta de límites claros podría dejar a cualquier ciudadano en la cuerda floja ante una denuncia.

¿Protección o censura? El debate apenas comienza.

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